MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Siempre que se acuerde licencia obligatoria se fijará, previo asesoramiento de la Dirección de Industrias, un plazo prudencial, que no excederá de tres años, dentro del cual el licenciado ha de explotar la industria, so pena de caducidad de la licencia obtenida. Dicho plazo, podrá ser prorrogado en la forma y condiciones señaladas en el artículo anterior.Ayuda