Fuera de los casos de prórroga previstos en el artículo siguiente, si tres años después de la concesión de la patente el titular de la misma o sus sucesores todavía no la hubieran explotado o si la explotación se
interrumpiera durante tres años al menos, todo interesado podrá, cuando el titular de la patente le haya rehusado la autorización para utilizar la invención o la hubiere subordinado a condiciones excesivamente onerosas o no concretase sus condiciones, obtener una licencia obligatoria para el empleo exclusivo o no de la invención mediante compensación al titular que, en forma inapelable, fijará una comisión de peritos compuesta de tres miembros nombrados, uno por el patentado, otro por el interesado en la licencia y el tercero por la Dirección de la Propiedad Industrial, debiendo recaer este último nombramiento, en la persona de uno de los técnicos de la Dirección de Industrias. El Poder Ejecutivo determinará, en cada caso, el plazo dentro del cual habrán de nombrarse los peritos. Si cualquiera de las partes omitiera el nombramiento en término, el Ministerio de Industrias y Trabajo lo hará a costa del omiso.