Fecha de Publicación: 29/11/1941
Página: 308-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Cuando el empleado u obrero sea dado de baja, la cuota de cancelación 
será descontada:

A) De la pasividad, si se acogiere a la jubilación o causara pensión.
B) De los haberes que perciba en cualquier parte en que contrate sus 
   servicios.

   En ambos casos, ya sea la respectiva Caja de Jubilaciones o el patrón, 
retendrán las sumas correspondientes y las verterán directamente en la Caja Nacional a su requerimiento.
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