Cuando el empleado u obrero sea dado de baja, la cuota de cancelación
será descontada:
A) De la pasividad, si se acogiere a la jubilación o causara pensión.
B) De los haberes que perciba en cualquier parte en que contrate sus
servicios.
En ambos casos, ya sea la respectiva Caja de Jubilaciones o el patrón,
retendrán las sumas correspondientes y las verterán directamente en la Caja Nacional a su requerimiento.