Fecha de Publicación: 29/11/1941
Página: 308-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Tratándose de jornales, los descuentos y versiones se practicarán en cada período de pago de aquéllos (semanas, quincenas, etc.), de acuerdo a la cuota de cancelación establecida por la Caja Nacional.
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