Fecha de Publicación: 29/11/1941
Página: 308-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se autorizan préstamos a determinados empleados y obreros de empresas abarcadas por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y personal registrado en la Oficina de Estiba.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para que, por intermedio de la
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, conceda préstamos con la garantía 
de la retención de sus haberes, a los empleados y obreros en actividad, con más de diez años de servicios jubilables, pertenecientes a las empresas comprendidas en las leyes a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, número 6.982, de 6 de Octubre de 1919, y al personal registrado en la Oficina de Estiba (estibadores, guincheros y capataces), que se encuentren en las mismas condiciones.

BALDOMIR. - JAVIER MENDIVIL.     

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