Las de otra naturaleza serán realizadas por los órganos indicados en el Título III de la presente ley, a saber:
Servicios de Armamento: por el Director General del Servicio de Material y Armamento u Oficial delegado por dicha Dirección.
Sanitaria: Por el Director General del Servicio de Sanidad, o médico delegado de dicha Dirección.
Vestuario, equipo y víveres: por el Director General del Servicio de
Intendencia o por Inspectores delegados del mismo.
Veterinaria y forraje: Por el Director del Servicio o médicos veterinarios delegados de dicha Dirección, e
Ingeniería y Arquitectura Militar: por el Director del Servicio o por técnicos delegados de dicha Dirección.