Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 98

   Las de otra naturaleza serán realizadas por los órganos indicados en el Título III de la presente ley, a saber:
   Servicios de Armamento: por el Director General del Servicio de Material y Armamento u Oficial delegado por dicha Dirección.
   Sanitaria: Por el Director General del Servicio de Sanidad, o médico delegado de dicha Dirección.
   Vestuario, equipo y víveres: por el Director General del Servicio de 
Intendencia o por Inspectores delegados del mismo.
   Veterinaria y forraje: Por el Director del Servicio o médicos veterinarios delegados de dicha Dirección, e 
   Ingeniería y Arquitectura Militar: por el Director del Servicio o por técnicos delegados de dicha Dirección.
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