Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 97

   Las inspecciones ordinarias se realizarán por intermedio de los expresados Inspectores, sobre la base de los ejercicios de combate y de 
servicio en campaña para el conjunto de la unidad.
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