Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 95

  A dichos Inspectores les compete además:

A) Los estudios, trabajos e informes que interesen directamente a su 
   especialidad.
B) La inspección de las diversas actividades técnicas y docentes, empleo  
   del tiempo y aplicación de los recursos de todo orden (personal, 
   ganado, armamento y material en general) y posibilidades de los mismos, 
   atendiendo a las necesidades de la enseñanza y de la instrucción según       
   los casos.
C) La supervigilancia en lo que atañe a su especialidad, en la aplicación 
   y difusión de los reglamentos e instrucciones tácticas y técnicas 
   particulares del arma, servicios, escuelas o cursos respectivos, así 
   como los reglamentos de servicios generales, como ser; de disciplina, 
   educación física, instrucción primaria, servicio interno, etc.
D) La Inspección de los campos de instrucción y polígonos de tiro, como   
   asimismo, la utilización de los depósitos, talleres y construcciones   
   militares concernientes a su especialidad;
E) Proponer al Inspector General del Ejército las medidas que consideren 
   convenientes para simplificar las tareas o mejorar el rendimiento de      
   las escuelas y cursos, cuerpos de tropa y servicios, y
F) Someter anualmente a la consideración del inspector General del  
   Ejército las modificaciones de los planes de estudio y programas de 
   escuelas y cursos y las directivas para la instrucción de los cuadros y 
   unidades de sus armas o servicios, así como el programa sintético de 
   las inspecciones a realizar en los períodos ordinarios que comprenderá 
   el año militar, y la supervisión de los trabajos de instrucción que 
   realicen las escuelas y cursos en campaña.
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