A dichos Inspectores les compete además:
A) Los estudios, trabajos e informes que interesen directamente a su
especialidad.
B) La inspección de las diversas actividades técnicas y docentes, empleo
del tiempo y aplicación de los recursos de todo orden (personal,
ganado, armamento y material en general) y posibilidades de los mismos,
atendiendo a las necesidades de la enseñanza y de la instrucción según
los casos.
C) La supervigilancia en lo que atañe a su especialidad, en la aplicación
y difusión de los reglamentos e instrucciones tácticas y técnicas
particulares del arma, servicios, escuelas o cursos respectivos, así
como los reglamentos de servicios generales, como ser; de disciplina,
educación física, instrucción primaria, servicio interno, etc.
D) La Inspección de los campos de instrucción y polígonos de tiro, como
asimismo, la utilización de los depósitos, talleres y construcciones
militares concernientes a su especialidad;
E) Proponer al Inspector General del Ejército las medidas que consideren
convenientes para simplificar las tareas o mejorar el rendimiento de
las escuelas y cursos, cuerpos de tropa y servicios, y
F) Someter anualmente a la consideración del inspector General del
Ejército las modificaciones de los planes de estudio y programas de
escuelas y cursos y las directivas para la instrucción de los cuadros y
unidades de sus armas o servicios, así como el programa sintético de
las inspecciones a realizar en los períodos ordinarios que comprenderá
el año militar, y la supervisión de los trabajos de instrucción que
realicen las escuelas y cursos en campaña.