Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 94

   Los Inspectores de Escuelas y Cursos, Armas y Servicios, son auxiliares inmediatos del inspector General del Ejército. Las misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y detallarán las tareas inspectivas generales, que conciernen especialmente al Inspector General del Ejército, y deben, en consecuencia, desarrollarse, dentro de las normas  generales siguientes:

A) Actúan, en sus misiones inspectivas, por delegación del Inspector 
   General del Ejército.
B) Tienen libre acceso a todos los organismos, reparticiones, ejercicios, 
   maniobras, etc., del Ejército, que se hallen dentro del cuadro de sus 
   misiones, y
C) Siempre, dentro de dicho cuadro, mantienen relaciones directas con las 
   autoridades y reparticiones militares, pudiendo obtener de las mismas 
   los datos, informes, copias de estudios, trabajos, etc., que consideren 
   útiles al desempeño de sus tareas.
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