Los Inspectores de Escuelas y Cursos, Armas y Servicios, son auxiliares inmediatos del inspector General del Ejército. Las misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y detallarán las tareas inspectivas generales, que conciernen especialmente al Inspector General del Ejército, y deben, en consecuencia, desarrollarse, dentro de las normas generales siguientes:
A) Actúan, en sus misiones inspectivas, por delegación del Inspector
General del Ejército.
B) Tienen libre acceso a todos los organismos, reparticiones, ejercicios,
maniobras, etc., del Ejército, que se hallen dentro del cuadro de sus
misiones, y
C) Siempre, dentro de dicho cuadro, mantienen relaciones directas con las
autoridades y reparticiones militares, pudiendo obtener de las mismas
los datos, informes, copias de estudios, trabajos, etc., que consideren
útiles al desempeño de sus tareas.