Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 92

   El Inspector General de los Servicios desempeñará en tiempo de guerra las funciones de Director de los Servicios de Retaguardia, a cuyo efecto integra desde el tiempo de paz los Consejos de Defensa Nacional y Administrativo.
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