Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

   Los Comandantes de armas y directores de servicios divisionarios 
son auxiliares del Jefe de la Región, en la instrucción, disciplina y 
administración de las unidades y reparticiones a sus órdenes.
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