Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 80

   El Jefe de la Región es secundado por un Subjefe, quien lo reemplazará, en tiempo de guerra, en el mando territorial, desde el momento en que las tropas de la Región sean llevadas a actuar fuera del territorio de la misma.
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