Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 79

   Corresponde al Jefe de Región:

A) Lo relativo a la disciplina en general y a la justicia militar;
B) El contralor en el reclutamiento y empleo de los efectivos militares o 
   de los asimilados y los servicios de guarnición;
C) La administración e higiene general del personal a sus órdenes;
D) La instrucción de los efectivos y la movilización de las reservas;
E) La preparación de la movilización general, y
F) En los casos previstos por los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la 
   Constitución, el mantenimiento del orden y seguridad territorial en la 
   República, pudiendo obtener con este fin, la cooperación de las fuerzas 
   policiales comprendidas en la misma.

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