Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 78

   Los Jefes de Región deben ser Generales con categoría de Comandantes de División y ejercerán a la vez su autoridad sobre la Región y sobre las tropas que en ella estacionen.
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