Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 72

  En caso de guerra, tendrá también a su cargo lo relativo a la Sección Informaciones del Estado Mayor de la Zona del Interior.

                         2ª SECCION
             
                     Historia y Archivo

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