Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 63

   Le compete el estudio, según las directivas que reciba del plan de acción militar del país en caso de guerra; proyectos de operaciones de 
tropas, y asimismo:

A) La reunión de los antecedentes necesarios para la formulación de la 
   doctrina de guerra; directivas, reglamentos e instrucciones relativos a 
   la conducción y combate de las armas combinadas;
B) Proyectar las maniobras y ejercicios de cuadros, y trabajos de Estado 
   Mayor, y
C) El estudio de las medidas militares encaminadas al mantenimiento del   
   orden; movimiento de tropas y cooperación con las fuerzas policiales.

                   V - Del Departamento Territorial
Ayuda