Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 59

   Le corresponde el estudio de la organización, funcionamiento y empleo de los servicios, su movilización y la organización del territorio  
considerada desde este punto de vista; servicios de etapas y de 
retaguardia; explotación de los recursos; zonas de estacionamiento, aprovisionamiento y evacuaciones, y asimismo:
 
A) El estudio de la movilización industrial del país y de las 
   cuestiones inherentes a la utilización de las actividades nacionales 
   en este orden; y
B) Todo lo relativo a la organización, funcionamiento y contralor de 
   las comunicaciones y transportes; la movilización del personal 
   correspondiente de construcción y explotación; las relaciones, desde   
   este punto de vista, con las oficinas de los Ministerios pertinentes,  
   Inspección General de Marina, autoridades municipales y empresas de  
   transportes y comunicaciones.
   
   Para el cumplimiento de estos fines, mantendrá, además, relación 
directa con la División "Servicios" del Ministerio de Defensa Nacional y con el Inspector General de los Servicios.
 
                              SEGUNDA DIVISION
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