Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 58

  A dicha Sección corresponden los estudios y redacción de  planes  
relativos a la organización del Ejército en la paz y en pie de guerra; 
formación de cuadros y efectivos en ambos casos; preparación del orden de  batalla  de los elementos del Ejército y, asimismo:

A) Proyectar la división del territorio, guarnición, movimiento de 
   tropa, reclutamiento, mantenimiento al día de los cuadros de efectivos    
   y las medidas para reforzar las unidades.
B) El estudio y la coordinación de los trabajos relativos a la   
   movilización general del país y movilización general del Ejército.
C) Proyectar las movilizaciones parciales eventuales.
D) Mantener relaciones directas con las dependencias del Ministerio 
   de Defensa Nacional y con las Comisiones Técnicas que se designaren, 
   para la adquisición, ensayo y adopción de materiales, armamentos, 
   vehículos, municiones y demás útiles de guerra; y
E) Atender las cuestiones relativas al personal diplomado de Estado 
   Mayor o en servicio en el mismo; legajos, destinos, etc.

  En tiempo de guerra esta Sección tendrá también a su cargo las cuestiones relativas al personal del Ejército en Campaña; régimen interno    de las  unidades, disciplina, sanciones, Justicia Militar, licencias, traslados, partes de enfermo, ascenso y demás cuestiones relativas al movimiento administrativo de dicho personal.

                         SEGUNDA SECCION   
                    
                            Servicios 
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