Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 53

  En tiempo de guerra, el 1.er Subjefe de Estado Mayor pasará a ser
Subjefe de Estado Mayor de los Ejércitos movilizados, y el 2.º Subjefe 
pasará a depender directamente del Ministro de Defensa Nacional, como jefe de Estado Mayor de las fuerzas de la Zona del Interior.
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