Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 52

    El Jefe del Estado Mayor General es secundado en sus tareas por el 
1.er y 2.º Subjefe del Estado Mayor General, que dirigen respectivamente los  Departamentos de Campaña y Territorial.
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