El Jefe del Estado Mayor General es el asesor técnico y auxiliar
inmediato del Inspector General del Ejército en lo que concierne a las
diversas reparticiones de su dependencia. Le compete:
A) Asegurar la realización de los estudios y trabajos que de acuerdo
con esta ley, correspondan al Estado Mayor General.
B) Dirigir, centralizar y coordinar el funcionamiento de los
departamentos de dicho Estado Mayor General.
C) Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Inspector General del
Ejército que se refieran a las reparticiones a su cargo.
D) Mantener relaciones directas con los Directores de servicios, en todo
lo que concierne a la organización y funcionamiento de dichos
servicios, en la paz y en la guerra, así como en lo relativo al
estudio de las necesidades que aquéllos deberán satisfacer en ambos
casos, y
E) Someter a la aprobación del Inspector General del Ejército las
cuestiones relativas a organización, instrucción, movilización y
concentración.