Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 47

  El Jefe del Estado Mayor General es el asesor técnico y auxiliar
inmediato del Inspector General del Ejército en lo que concierne a las 
diversas reparticiones de su dependencia. Le compete:

  A) Asegurar la realización de los estudios y trabajos que de acuerdo 
     con esta ley, correspondan al Estado Mayor General.
  B) Dirigir, centralizar y coordinar el funcionamiento de los 
     departamentos de dicho Estado Mayor General.
  C) Asegurar el cumplimiento de las decisiones del Inspector General del 
     Ejército que se refieran a las reparticiones a su cargo.
  D) Mantener relaciones directas con los Directores de servicios, en todo
     lo que concierne a la organización y funcionamiento de dichos
     servicios, en la paz y en la guerra, así como en lo relativo al   
     estudio de las necesidades que aquéllos deberán satisfacer en ambos  
     casos, y
  E) Someter a la aprobación del Inspector General del Ejército las 
     cuestiones relativas a organización, instrucción, movilización y 
     concentración.

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