Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 46

   Los Jefes de Sección del Estado Mayor General, así como los Jefes de departamento de los Estados Mayores Regionales, deberán ser preferentemente Oficiales diplomados de Estado Mayor. Los Oficiales de la Oficina Central y Ayudantía pueden ser Oficiales de las armas generales.


                   Del Jefe del Estado Mayor General

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