Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 426

   Los Oficiales ascendidos fuera de cuadros y que se encuentren en estas condiciones en el momento de publicarse la presente ley, quedarán sujetos, durante el tiempo que permanezcan en aquéllas a las mismas disposiciones legales o reglamentarias que rijan en materia de ascenso, retiro militar 
o reforma y al igual que el resto de los Oficiales del Ejército.
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