Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 423

   Las industrias que se establezcan a partir de la publicación de la presente ley y que, a juicio del Ministerio de Defensa Nacional, puedan ser rápidamente transformadas en industrias de carácter militar, tendrán un cincuenta por ciento de rebaja en los impuestos nacionales y municipales.
Ayuda