Incurrirán en penas disciplinarias y en los delitos previstos por el Código Militar que llegaren a configurarse, todos los Oficiales que
violaren las normas que se fijan en este título, así como los que no hubieren agotado todas las medidas indicadas por la prudencia y
discrecionalidad que este título impone.
Estas faltas podrán denunciarse y las penas aplicarse, en todo tiempo,
siempre que no hubiere sobrevenido prescripción.
TITULO XV
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO