Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 412

   El Comandante de las tropas en maniobras o ejercicios evitará en lo posible, la ocupación de cabañas, predios sembrados o de potreros de 
invernada.
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