MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Las caballadas utilizadas por las tropas en maniobras o ejercicios, podrán abrevar en los predios en donde estacionen o en los linderos, cuando por su cantidad puedan causar perjuicios al ganado que se encuentre en aquéllos, quedando en todo caso prohibido utilizar los tajamares salvo conformidad del interesado.Ayuda