Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 408

   Las tropas en maniobras o ejercicios podrán proveerse de ganado como asimismo de combustibles extraídos de los montes ubicados en los predios en que se estacione.
   En tal caso, el consumo será documentado diariamente, por el Director del Servicio de Intendencia Regional o por el Oficial de Administración de graduación superior que tenga a su cargo ese servicio en las tropas que efectúen el consumo.
   La documentación respectiva será visada y conformada diariamente por
las autoridades militares que corresponda.
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