Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 407

   Previamente al corte de un alambrado o cerco, el Jefe que lo ordene deberá cumplir los siguientes requisitos:

  A) Notificará al ocupante o a quien lo represente, el día y lugar en    
     que aquél se efectuará.
  B) Adoptará las medidas necesarias para evitar la confusión de ganados 
     o su dispersión.
  C) Una vez que el corte no sea necesario, dispondrá la inmediata 
     reparación del alambrado o cerco afectado, debiéndolo dejar en las 
     mismas condiciones en que lo encontró; y
  D) Requerirá, siempre que esto sea posible, la presencia del interesado 
     o de quien lo represente en el lugar donde se efectúe el corte o la 
     reparación del alambrado o cerco.
       Asimismo, oirá las indicaciones que los interesados hagan en 
     amparo de sus intereses, de las que también dejará constancia en 
     el parte respectivo.

Ayuda