Previamente al corte de un alambrado o cerco, el Jefe que lo ordene deberá cumplir los siguientes requisitos:
A) Notificará al ocupante o a quien lo represente, el día y lugar en
que aquél se efectuará.
B) Adoptará las medidas necesarias para evitar la confusión de ganados
o su dispersión.
C) Una vez que el corte no sea necesario, dispondrá la inmediata
reparación del alambrado o cerco afectado, debiéndolo dejar en las
mismas condiciones en que lo encontró; y
D) Requerirá, siempre que esto sea posible, la presencia del interesado
o de quien lo represente en el lugar donde se efectúe el corte o la
reparación del alambrado o cerco.
Asimismo, oirá las indicaciones que los interesados hagan en
amparo de sus intereses, de las que también dejará constancia en
el parte respectivo.