Los Jueces de Paz, dentro del tercer día de recibir la comunicación de maniobras, deberán dar órdenes a los ocupantes de los predios que deben permitir el tránsito y estacionamiento de las tropas así como las facultades que a los Comandantes de las mismas les acuerda la presente ley, acompañándose copia de este título.
El decreto de maniobras deberá hacerse llegar a los Jueces de Paz por
lo menos quince días antes de realizarse las maniobras.