Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 400

   Para la utilización de los predios de propiedad privada, a los fines 
del artículo anterior, deberán llenarse, previamente, los siguientes requisitos:

A) La Inspección General del Ejército, solicitará, en cada caso, por 
   escrito, autorización al Ministerio de Defensa Nacional para efectuar 
   las maniobras o ejercicios que repute necesarios para la instrucción e 
   inspección de las tropas. (Artículos 108 y 170 de la presente ley).
     En la comunicación correspondiente se expresará, además de la parte 
   puramente técnica necesaria, los siguientes datos:

   1.o La designación y ubicación de los predios de propiedad privada 
       que presumiblemente hayan de ser afectados por el tránsito u  
       ocupación temporarias de las tropas, nombre de los propietarios 
       ocupantes o arrendatarios de los mismos, clase de explotación a que 
       están destinados, y secciones judiciales y policiales en que 
       aquéllos se encuentren situados.
   2.o El monto de los gastos extraordinarios que demandará la ejecución 
       de las maniobras o ejercicios proyectados; y

B)  La autorización para efectuar las maniobras o ejercicios deberá 
    ser concedida por decreto del Poder Ejecutivo. Una vez decretada se   
    la hará conocer por intermedio de los correspondientes Directores de 
    servicio de la región a los Jueces de Paz de las secciones judiciales 
    donde se realizarán las maniobras o ejercicios.
      Las comunicaciones a los Jueces de Paz deberán detallar las fechas 
    del comienzo y término de los ejercicios o maniobras, predios que 
    serán utilizados para el tránsito o establecimiento de las tropas y 
    tiempo probable del tránsito o de la ocupación, especificando, 
    asimismo, los nombres y apellidos de los propietarios, arrendatarios
    u ocupantes de dichos predios.

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