Para la utilización de los predios de propiedad privada, a los fines
del artículo anterior, deberán llenarse, previamente, los siguientes requisitos:
A) La Inspección General del Ejército, solicitará, en cada caso, por
escrito, autorización al Ministerio de Defensa Nacional para efectuar
las maniobras o ejercicios que repute necesarios para la instrucción e
inspección de las tropas. (Artículos 108 y 170 de la presente ley).
En la comunicación correspondiente se expresará, además de la parte
puramente técnica necesaria, los siguientes datos:
1.o La designación y ubicación de los predios de propiedad privada
que presumiblemente hayan de ser afectados por el tránsito u
ocupación temporarias de las tropas, nombre de los propietarios
ocupantes o arrendatarios de los mismos, clase de explotación a que
están destinados, y secciones judiciales y policiales en que
aquéllos se encuentren situados.
2.o El monto de los gastos extraordinarios que demandará la ejecución
de las maniobras o ejercicios proyectados; y
B) La autorización para efectuar las maniobras o ejercicios deberá
ser concedida por decreto del Poder Ejecutivo. Una vez decretada se
la hará conocer por intermedio de los correspondientes Directores de
servicio de la región a los Jueces de Paz de las secciones judiciales
donde se realizarán las maniobras o ejercicios.
Las comunicaciones a los Jueces de Paz deberán detallar las fechas
del comienzo y término de los ejercicios o maniobras, predios que
serán utilizados para el tránsito o establecimiento de las tropas y
tiempo probable del tránsito o de la ocupación, especificando,
asimismo, los nombres y apellidos de los propietarios, arrendatarios
u ocupantes de dichos predios.