MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A los efectos de la instrucción colectiva de las unidades, declárase a la propiedad privada sujeta a las servidumbres de estudios, tránsito, estacionamiento temporario y aprovisionamiento, en las condiciones establecidas por el artículo 34 de la Constitución de la República y según las normas y dentro de los límites que por este título se establecen.Ayuda