Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 398

   De todas las actuaciones de los Tribunales de Honor se dejará constancia en actas, consignadas en libros previamente rubricados por el Jefe de la División Personal del Ministerio de Defensa Nacional.

                              TITULO XIV

       De las servidumbres para maniobras o ejercicios militares
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