Una vez resuelto el sometimiento de un Oficial a un Tribunal de Honor, la autoridad que así lo disponga lo pondrá a órdenes del Presidente de dicho Tribunal.
El Oficial sometido al Tribunal dispondrá de un plazo de tres días para
producir su defensa, y el Tribunal pronunciará su sentencia en un plazo no mayor de diez días contados desde el de la articulación de la defensa, o de la expiración del plazo hábil para la defensa.