MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La excusación o recusación de uno o más miembros del Tribunal sólo procede en los casos en que a quien se excuse o sea recusado, le sean aplicables las generales de la ley, respecto del militar sometido al Tribunal. También procede la recusación o excusación respecto de quien haya sido actor en el hecho a juzgarse, o haya tenido participación activa en él.Ayuda