Al Inspector General corresponde dirigir la organización y preparación del Ejército en todas sus fases con la colaboración inmediata del Estado Mayor General. En consecuencia le compete:
A) Proponer el nombramiento y empleo de los Comandos, así como la
repartición general de las tropas y servicios.
B) Proyectar el plan estratégico eventual y proponer al Ministro de
Defensa Nacional las medidas favorables a su realización.
C) Proponer el programa anual militar, y, una vez aprobado, dirigir
su aplicación, siendo responsable ante el Ministro de Defensa Nacional
del estado general de todas las fuerzas militares para la guerra.
D) La función de inspección superior sobre todos los órganos del
Ejército, con el concurso eventual de los Inspectores de las escuelas y
cursos, armas y servicios.
E) Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones adoptadas por el
Ministro de Defensa Nacional y que se refieren a los organismos de
su dependencia, y
F) Informar por escrito al Ministerio de Defensa Nacional, al terminar el
año militar, sobre el estado de preparación del Ejército, precisando
su opinión sobre el grado de eficiencia del mismo y sobre las medidas
a adoptarse a fin de continuar su perfeccionamiento.
II - De la composición de la Inspección General de
Ejército