Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 372

  La reforma puede ser motivada:

A) Por alteración de las facultades mentales, declarada definitivamente 
   incurable por el Servicio de Sanidad Militar.
B) Por mala conducta habitual, pública o privada, que arroje grave 
   desprestigio sobre la Institución Militar, y
C) Por consecuencia de sentencia dictada por los Jueces o Tribunales 
   competentes o por el Tribunal General de Honor del Ejército, que 
   coloque al Oficial en aquella situación de desmedro físico o moral.

Ayuda