La reforma puede ser motivada:
A) Por alteración de las facultades mentales, declarada definitivamente
incurable por el Servicio de Sanidad Militar.
B) Por mala conducta habitual, pública o privada, que arroje grave
desprestigio sobre la Institución Militar, y
C) Por consecuencia de sentencia dictada por los Jueces o Tribunales
competentes o por el Tribunal General de Honor del Ejército, que
coloque al Oficial en aquella situación de desmedro físico o moral.