Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 371

   Se entenderá por reforma la situación especial en que se encuentra un Oficial que pierde definitivamente el derecho de ocupar empleo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, ni aun en la reserva y que tampoco puede usar más el título ni el uniforme militar correspondiente al grado que investía en el momento de su pase a esta situación.
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