Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 37

   Bajo la autoridad inmediata del Ministro de Defensa Nacional, el
Inspector General del Ejército centraliza el mando directo del Ejército 
por intermedio de los Jefes de Región, y asume, en caso de guerra, el Comando en Jefe de los Ejércitos movilizados, con todas las prerrogativas    y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares.
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