Para calificar los servicios de los Oficiales que pasen a situación de retiro a los efectos de determinar las asignaciones que les correspondan se tomará como base la de actividad y se computarán:
A) Los años y fracciones de año de servicios prestados en la categoría de
hombre de tropa o como músicos, aprendices o enfermeros, en el
Ejército Permanente y en la Guardia Nacional, serán computados como en
actividad.
B) Se computarán asimismo como en actividad, los años y fracciones
de año transcurridos en situación de "actividad o cuartel", en el
concepto del Código Militar en vigencia en el momento de publicarse la
presente ley.
C) Los años y fracciones de año de servicios prestados en la policía
serán computados como en actividad.
D) Los años y fracciones de año de servicios prestados en el Ejército en
cargos civiles y por designación del Poder Ejecutivo, serán computados
como en actividad.
E) Los años y fracciones de año transcurridos en la situación de
"reemplazo" a que se refiere el artículo 471 del Código Militar, serán
computados como en actividad.
F) Los años y fracciones de año de servicios prestados en tiempo de
guerra se computarán dobles, cuando se llenen las condiciones
establecidas en el artículo 326, y una vez y media, cuando los
servicios se hayan prestado en guarnición fuera del teatro de
operaciones.
G) Se computarán como dobles los años y fracciones de año de servicios
como piloto aviador militar, prestados en forma continua y permanente
en unidades orgánicas, centro de instrucción o escuelas, aun como
alumnos de los cursos de pilotaje que funcionen en la Aeronáutica
Militar, siempre que en las situaciones preestablecidas hayan
pertenecido al personal navegante y sido objeto de calificaciones
favorables en las aptitudes para el vuelo de acuerdo con la
reglamentación vigente al respecto; en iguales condiciones se
computará el tiempo respectivo, a los efectos del retiro, como
equivalente al de permanencia en unidad orgánica, a los Oficiales
aviadores militares que hayan ejercido la dirección de escuelas o de
centros de instrucción de aviación o que a ellos hubieren pertenecido
como instructores o alumnos.
H) Los años y fracciones de año de servicios prestados como piloto
aviador militar en las condiciones establecidas en el artículo 280, se
computarán beneficiados en un año cada dos de servicios prestados en
esas condiciones, e
I) Los años y fracciones de año de servicios prestados en el arma de
aeronáutica, en cargos que no exijan entrenamiento de vuelo o
participación en él, se computarán en la forma ordinaria
correspondiente a las demás armas combatientes.
B) - Tropa