Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 367

   Se reconocerá también el beneficio relativo a la asignación o haber de que tratan los incisos 1º y 2º del artículo anterior a los Oficiales que, reuniendo las mismas condiciones prevista en dichos incisos, deban retirarse por haber alcanzado el límite de edad.
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