El Oficial retirado administrativamente gozará de la situación y haber siguientes:
1.o La del grado inmediatamente superior y el haber de retiro, si ha
sido calificado con la nota de 9 establecida en el artículo 303 en
los 2 últimos períodos de calificación que preceden a la fecha de su
pase a la situación de retiro.
2.o También la del grado y haber de retiro inmediato superior, al Oficial
calificado con la nota mínima de 8 establecida en el artículo 303,
durante los 3 últimos años anteriores a la fecha de su pase a la
situación de retiro.
Para el caso previsto en este inciso se requerirá, además, para los
Coroneles cuarenta años de servicios computables; para los Tenientes
Coroneles, treinta y cinco años, y para los Mayores, treinta años, y
3.o El sueldo y compensación de su grado, de los Oficiales no comprendidos
en los incisos 1º y 2º de este artículo, aun cuando no tengan treinta
años de servicios computables en el Ejército salvo el caso del inciso
último del artículo 360.