Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 366

   El Oficial retirado administrativamente gozará de la situación y haber siguientes:

1.o La del grado inmediatamente superior y el haber de retiro, si ha 
    sido calificado con la nota de 9 establecida en el artículo 303 en    
    los 2 últimos períodos de calificación que preceden a la fecha de su 
    pase a la situación de retiro.
2.o También la del grado y haber de retiro inmediato superior, al Oficial 
    calificado con la nota mínima de 8 establecida en el artículo 303, 
    durante los 3 últimos años anteriores a la fecha de su pase a la 
    situación de retiro.
       Para el caso previsto en este inciso se requerirá, además, para los 
    Coroneles cuarenta años de servicios computables; para los Tenientes 
    Coroneles, treinta y cinco años, y para los Mayores, treinta años, y
3.o El sueldo y compensación de su grado, de los Oficiales no comprendidos 
    en los incisos 1º y 2º de este artículo, aun cuando no tengan treinta 
    años de servicios computables en el Ejército salvo el caso del inciso 
    último del artículo 360.

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