El retiro por inutilización para el servicio se concederá:
A) Con el sueldo íntegro correspondiente al grado inmediato superior,
al militar inutilizado en acto de servicio o con ocasión del mismo,
con motivo de acción de guerra, rebelión, motín, insubordinación,
accidente de aviación o cualquier clase de alzamiento o resistencia
contra la autoridad militar o civil; y
B) Con el sueldo íntegro correspondiente a su grado, al militar
inutilizado en acto de servicio con ocasión del mismo, pero sin las
características del inciso anterior.
En ninguno de los casos que comprende este artículo se tendrán en cuenta los años de servicios de los interesados.