El personal de tropa percibirá, además de las asignaciones establecidas en la presente ley para los casos de retiro, las bonificaciones siguientes: de 20 a 25 años de servicios, el 20%; de 25 a 30 años de servicios, el 30%; y de 30 años en adelante, el 50%.
Sin perjuicio de los demás derechos conferidos por esta ley el personal
de tropa que hubiere solicitado y obtenido su baja, podrá en cualquier momento reclamar y entrar en el goce del haber de retiro a que tuviere derecho.