El cálculo del haber de retiro se hará sobre el monto total mensual por el que el militar haya pagado montepío. Dicho haber será igual a tantas treinta avas partes del monto del sueldo y compensación como años de servicios computare aquél.
Cuando el retiro se haya producido por haber sido objeto el Oficial de
dos calificaciones de "malo", en conducta y en una misma graduación el haber de retiro se disminuirá en un tercio.
La disposición de este inciso se aplicará a partir de la vigencia de la
presente ley.