Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 360

   El cálculo del haber de retiro se hará sobre el monto total mensual por el que el militar haya pagado montepío. Dicho haber será igual a tantas treinta avas partes del monto del sueldo y compensación como años de servicios computare aquél.
   Cuando el retiro se haya producido por haber sido objeto el Oficial de 
dos calificaciones de "malo", en conducta y en una misma graduación el haber de retiro se disminuirá en un tercio.
   La disposición de este inciso se aplicará a partir de la vigencia de la 
presente ley.
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