Los asuntos a someter a dicho Consejo de Defensa serán previamente
informados, por la Inspección General del Ejército o de la Marina o por la Inspección General de los Servicios, según corresponda. La División Técnica del Gabinete del Ministro desempeña dentro del citado Consejo la función de Secretaría General.
CAPITULO III
De la Inspección General del Ejército
I - Del Inspector General