El haber mínimo de retiro se obtendrá, tanto para el obligatorio como para el voluntario, a los diez años de servicios computables.
En ningún caso el haber de retiro de tropa podrá ser inferior a diez pesos mensuales.
A partir de la publicación de la presente ley, se elevarán a diez pesos
mensuales, todas las asignaciones de retiro de tropa inferiores a esa
cantidad.