Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 358

   El haber mínimo de retiro se obtendrá, tanto para el obligatorio como para el voluntario, a los diez años de servicios computables.
   En ningún caso el haber de retiro de tropa podrá ser inferior a diez pesos mensuales.
   A partir de la publicación de la presente ley, se elevarán a diez pesos 
mensuales, todas las asignaciones de retiro de tropa inferiores a esa 
cantidad.
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