Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 356

  La jubilación de los funcionarios con asimilación militar, que no 
forman cuerpo, se regirá por sus sueldos y de acuerdo con lo que 
establece la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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