Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 354

  En los casos de movilización previstos por el artículo anterior, no se concederá el retiro voluntario a ningún militar hasta transcurridos dos meses de haberse desmovilizado el ejército en campaña.
 
                                CAPITULO IV

   Del retiro, jubilación y montepío del personal asimilado y auxiliar
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