El retiro voluntario será concedido al militar que lo solicite,
cuando no medie contrato o compromiso escrito que obligue al titular al
servicio, ni se haya decretado la movilización militar, ni el país se
encuentre en alguno de los casos establecidos por los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la Constitución, debiendo contar el militar, en todos los casos, con diez años de servicios computados, por lo menos.